lunes, 27 de febrero de 2017

Exportadores podrán administrar el 80% de las divisas obtenidas

Fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.102 una modificación al Convenio Cambiario N° 34

Por medio de la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero, fue modificado el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34. Con esta modificación, los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar.El texto legal especifica que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial. Se trata de la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34. Inicialmente, la resolución estipulaba que el 40% de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60%) podían ser administradas por las empresas. En el mes de septiembre de 2016 el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación.Consulte la Gaceta Oficial:



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