viernes, 24 de marzo de 2017

Empresas públicas solo podrán tener cuentas en divisas en BCV y Bandes

En el decreto se especifica que las empresas públicas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas

Las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).Así se oficializó esta semana en el Decreto N°2777 de la Presidencia de la República, de la Gaceta N° 41.119, con fecha de 22 de marzo de 2017. En el decreto se especifica que las empresas públicas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas, salvo autorización expresa del Presidente de la República. Asimismo, se oficializó la creación de un "Fondo Productivo en Divisas" como apartado de recursos en moneda extranjera que se constituirá como cuenta de orden del tesoro.Esta última medida se da para garantizar la continuidad, control y transparencia de la ejecución de los montos que los conforman, reza el decreto. 



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