El Ministerio para la Agricultura Productiva y Tierras exhortó a las autoridades a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución
El ministerio para la Agricultura Productiva y Tierras emitió en Gaceta Oficial N.º 41.267 la prohibición de movilización de animales bovinos (vacunos y bufalinos) en pie, desde cualquier parte del país hacia las regiones fronterizas.En este sentido, la resolución informó que para garantizar el abastecimiento de proteína animal a la población venezolana de los estados Apure, Bolívar, Táchira y Zulia, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) podrá emitir un Permiso Especial de Movilización para animales con destino a faena en Mataderos y Salas de Matanza debidamente registrados y autorizados por el referido Instituto.Asimismo, el Ministerio para la Agricultura Productiva y Tierras exhortó a las autoridades a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia.Lea a continuación la Resolución íntegra:ResoluciónArtículo 1. Se prohíbe la movilización de animales bovinos (vacunos y bufalinos) en pie, desde cualquier parte del país hacia los municipios fronterizos de los estados Apure, Bolívar, Táchira y Zulia.Artículo 2. Excepcionalmente y en aras de garantizar el abastecimiento de proteína animal, a la población venezolana de las regiones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), podrá emitir un Permiso Especial de Movilización para animales con destino a faena en Mataderos y Salas de Matanza debidamente registrados y autorizados por el referido Instituto y habilitados por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, en base a un número determinado de cupos, definido según la capacidad operativa de los establecimientos de faena y en acuerdo con las instancias de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (Gmas).Articulo 3. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los alimentos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano.Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.
from El Mundo | Economia | RSS http://ift.tt/2xL1DYh
No hay comentarios:
Publicar un comentario