El texto legal hace referencia a las instituciones financieras que adquirieron los mencionados títulos para el otorgamiento de créditos al sector agrícola nacional
Mediante Resolución N° 16-09-01 del 27 de septiembre de 2016, el Banco Central de Venezuela (BCV) estableció el cálculo de la posición de encaje que deberán mantener los bancos con "Certificados de Participación Bandes Agrícola 2017" emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) durante el presente año. La medida, publicada en Gaceta Oficial N° 41.001 del pasado 03 de octubre, hace referencia a las instituciones financieras que adquirieron los mencionados títulos para el otorgamiento de créditos al sector agrícola nacional, a las cuales se les determinará la posición de encaje conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014.Según el referido artículo, "las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el BCV, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reserva de Obligaciones Netas el porcentaje establecido en el artículo 13 (21,5%); sobre la Base de Reserva de Inversiones Cedidas el porcentaje establecido en el artículo 14 (21,5%); y, sobre el Saldo Marginal, el porcentaje establecido en el artículo 15 (31%)". Asimismo, la nueva Resolución establece que el BCV deducirá de la posición de encaje un equivalente al monto liquidado por el banco durante la adquisición en el mercado primario, y hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento, de los "Certificados de Participación Bandes Agrícola 2017".Según el texto de marzo de 2014, "la posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período". La misma es calculada semanalmente con la información suministrada al BCV.
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