Con carácter obligatorio entidades financieras deberán colocar con recursos propios 20% para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de viviendas principal
En la Gaceta oficial 41.095 publicada con fecha del 14 de febrero de 2017, en el Decreto número 2.721, se establece que los bancos, con carácter obligatorio, deberán colocar con recursos propios un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal. A continuación el contenido integro de la Gaceta 41.095:
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