Además, dentro de la publicación se modifica el nombre del Manual de Contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo
Por medio de la Gaceta Oficial N° 40.983 se conoció que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una resolución en la que se establecen las normas relativas a la aplicación de beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.La resolución N° 116-16, expuesta en la Gaceta Oficial N° 40.983, reseña que el saldo neto que se origine será contabilizado mediante la subcuenta denominada “Ganancia o pérdida por operaciones en los mercados alternativos de divisas”.En breve más información.
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